Ir al contenido
Ingeniería de Especialidades y Soluciones Técnicas Integrales +56958828710 contacto@enerbim.cl

Norma lumínica DS-1: el plazo del 19 de octubre de 2026

Publicado el 1 de Septiembre de 2026 · Normativa Eléctrica

El 19 de octubre de 2026 vence el plazo general de la norma lumínica chilena. Desde esa fecha, toda fuente nueva de alumbrado exterior instalada en cualquier punto del territorio nacional debe cumplir el D.S. N°1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, la norma de emisión que regula la contaminación lumínica y que reemplazó al D.S. N°43/2012. Quedan poco más de seis semanas.

Para un proyecto inmobiliario, una urbanización o una faena industrial esto no es un trámite ambiental lejano: condiciona qué luminaria se puede especificar, qué respaldo debe exigirse al proveedor y qué documentación tendrá que mostrarse ante una fiscalización. Un recambio mal especificado hoy se convierte en un recambio pagado dos veces. A continuación, lo que efectivamente cambia y cómo lo estamos resolviendo en los proyectos de alumbrado que desarrollamos.

Qué es el D.S. N°1/2022 y desde cuándo rige

El decreto se titula Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Fue publicado en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2023 y entró en vigencia el 19 de octubre de 2024. A diferencia de la norma anterior —que se aplicaba a las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, por la observación astronómica— esta rige en todo el territorio nacional.

El cambio de fondo es el criterio: la norma de 2012 apuntaba a proteger los cielos de los observatorios; la de 2022 incorpora además la protección de la biodiversidad y de la salud de las personas. Por eso el parámetro central ya no es sólo cuánta luz se escapa hacia arriba, sino también qué luz se emite: la proporción de luz azul del espectro.

Para proyectos que ingresan al SEIA, la exigencia se considera desde el 18 de octubre de 2023. La fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Las fechas que hay que tener en la carta Gantt

La norma distingue entre fuentes nuevas y fuentes existentes, y entre el territorio nacional y las llamadas Áreas de Protección Especial —áreas astronómicas, áreas con especies amenazadas y zonas incluidas en Planes RECOGE—. De ahí salen plazos distintos:

UbicaciónFuentes nuevasFuentes existentes
Territorio nacional (general)19 de octubre de 2026Al recambiar, desde el 19 de octubre de 2026
Áreas astronómicas cercanas19 de octubre de 2024Al recambiar, con plazo máximo al 19 de octubre de 2029
Áreas astronómicas lejanas19 de octubre de 2024Al recambiar, sin plazo máximo
Áreas con especies amenazadas19 de octubre de 2024Al recambiar, con plazo máximo al 19 de octubre de 2026
Zonas de Planes RECOGE19 de octubre de 2024Al recambiar, con plazo máximo al 19 de octubre de 2026
Plazos de cumplimiento del D.S. N°1/2022 MMA. Fuente: Ministerio del Medio Ambiente.

Se entiende por fuente existente aquella que forma parte de un proyecto de recambio o instalación de luminarias adjudicado, con ejecución iniciada, ejecutado sin operación o ya instalado antes de la entrada en vigencia. La restricción horaria que establece la norma para determinados tipos de alumbrado, en cambio, rige desde el 19 de octubre de 2024 sin período de transición.

La lectura práctica: si su proyecto instala luminarias exteriores nuevas y no está en un área de protección especial, el corte es el 19 de octubre de 2026. Si está en una de esas áreas, la exigencia lleva casi dos años vigente.

Qué alumbrados quedan regulados

La norma aplica al alumbrado de exteriores, en estas categorías:

  • Alumbrado peatonal — veredas, circulaciones, áreas comunes de conjuntos habitacionales.
  • Alumbrado vehicular — calzadas, accesos, estacionamientos, vías de urbanización.
  • Alumbrado industrial — patios de maniobra, faenas, canchas de acopio, perímetros.
  • Alumbrado ornamental y decorativo — fachadas, paisajismo, monumentos.
  • Alumbrado deportivo y recreacional — canchas, multicanchas, recintos.
  • Alumbrado publicitario — avisos, letreros y pantallas.

Es un alcance más amplio de lo que suele suponerse. El alumbrado ornamental de una fachada y el proyector de una multicancha de un condominio quedan dentro; no es una norma que afecte sólo al alumbrado público municipal. En proyectos inmobiliarios, esto toca directamente la especificación de las áreas comunes.

Las exigencias que definen si una luminaria cumple

La norma fija límites de emisión que la luminaria debe acreditar. Tres familias de parámetros concentran las decisiones de proyecto:

1. Proporción de luz azul

Es la novedad respecto del D.S. N°43/2012 y el parámetro que más condiciona la selección. El límite general para el territorio nacional es de un 7% de la irradiancia total en el rango de la luz azul; en Áreas de Protección Especial baja a 1%. El alumbrado deportivo y recreacional tiene valores diferenciados, más holgados, definidos en las tablas del decreto.

En la práctica esto empuja hacia temperaturas de color cálidas. Las luminarias LED de 4000 K y 5000 K que se especificaron masivamente en los recambios de la década pasada quedan, en general, fuera del límite general; y muy lejos del límite de las áreas protegidas.

2. Emisión hacia el hemisferio superior

La luz que se emite por sobre el plano horizontal no ilumina nada útil: se pierde en el cielo. La norma limita este flujo, lo que en el proyecto se traduce en luminarias con óptica de corte, montadas sin inclinación positiva. Un proyector inclinado hacia arriba para “alcanzar más lejos” es la forma más rápida de incumplir.

3. Restricción horaria

Determinados alumbrados —entre ellos el ornamental, el publicitario y el deportivo— deben apagarse o reducirse en el horario que fija la norma. Esto tiene consecuencia de diseño: obliga a segregar circuitos y a prever control programable desde el proyecto eléctrico, no como un agregado posterior. Separar el tablero de alumbrado ornamental del de alumbrado peatonal cuesta poco en la etapa de diseño y mucho después de ejecutado.

Los valores exactos de cada límite dependen del tipo de alumbrado y de la zona. Antes de especificar, contrástelos con el texto vigente del decreto y con los Protocolos de Contaminación Lumínica (PCL) dictados por la SMA.

Nota de verificación · ENERBIM

La certificación de luminarias: qué exigir al proveedor

Ninguna de estas exigencias se acredita con una ficha técnica comercial. La SMA dictó el protocolo que establece las reglas para la certificación de luminarias y proyectores, y la certificación la emiten organismos de certificación autorizados por la SEC, sobre ensayos realizados en laboratorios autorizados. Las luminarias deben cumplir la norma antes de su comercialización.

Al momento de comprar, lo que debe pedirse es concreto:

  1. Certificado emitido por un organismo autorizado por la SEC, referido al D.S. N°1/2022 —no un certificado de seguridad eléctrica, que es otro documento y no acredita nada sobre emisión lumínica.
  2. Modelo y código exactos del certificado coincidiendo con el de la luminaria despachada. Una misma familia comercial suele tener versiones certificadas y no certificadas.
  3. Informe de ensayo del laboratorio, con los parámetros medidos según los protocolos PCL.
  4. Fotometría en formato IES o LDT, para verificar en el cálculo luminotécnico que la instalación proyectada cumple, y no sólo la luminaria aislada.

Ese último punto es el que más se omite. Una luminaria certificada mal montada —inclinada, sobre un poste de altura equivocada, con un interdistanciamiento que obliga a subir la potencia— produce una instalación que no cumple. La norma se verifica sobre la instalación, no sobre la caja.

Qué revisar antes del 19 de octubre

Si tiene un proyecto de alumbrado en curso o por licitar, estas son las cinco revisiones que ordenamos primero:

  1. Verificar si el emplazamiento cae en un Área de Protección Especial. Cambia el límite de 7% a 1% y adelanta la exigencia dos años. Es lo primero que hay que descartar.
  2. Revisar la especificación técnica de la licitación. Si aún dice “LED 4000 K” sin referencia al D.S. N°1/2022, hay que corregirla antes de adjudicar.
  3. Determinar si sus fuentes son nuevas o existentes según la definición del decreto. La diferencia entre adjudicado-con-ejecución-iniciada y no adjudicado decide el plazo aplicable.
  4. Rehacer el cálculo luminotécnico con la fotometría de la luminaria que efectivamente cumple. Cambiar de temperatura de color altera el flujo y, con frecuencia, obliga a revisar interdistanciamiento y altura de montaje.
  5. Segregar los circuitos sujetos a restricción horaria y definir el control en el proyecto eléctrico, con su reflejo en el diagrama unilineal y en el tablero.

Tres errores que estamos viendo en obra

  • Dar por cumplida la norma con el certificado del fabricante extranjero. La acreditación válida en Chile la emite un organismo autorizado por la SEC; un informe de laboratorio de origen, por sí solo, no la reemplaza.
  • Especificar la luminaria correcta y montarla inclinada. Ocurre sobre todo en proyectores de patios industriales y canchas, donde la inclinación se ajusta en terreno para “cubrir más”. El proyecto debe fijar el ángulo, y la recepción debe verificarlo.
  • Tratarlo como un tema de compras y no de proyecto. El cambio de temperatura de color modifica el resultado luminotécnico. Si nadie rehace el cálculo, la instalación termina bajo el nivel de iluminancia exigido para la vía o el recinto, y el problema aparece en la recepción municipal.

Cómo lo abordamos en ENERBIM

Desarrollamos proyectos de alumbrado público y privado con el cumplimiento del D.S. N°1/2022 incorporado desde el cálculo, no verificado al final. Eso significa: selección de luminaria contra certificado vigente, cálculo luminotécnico con fotometría real, definición de altura, interdistanciamiento e inclinación en plano, y proyecto eléctrico con los circuitos sujetos a restricción horaria ya segregados y controlados.

Si tiene un proyecto por licitar o una especificación que revisar antes del plazo, podemos hacer la revisión normativa y entregarle el listado de correcciones. Escríbanos a contacto@enerbim.cl o por medio del formulario de contacto.


Fuentes

Este artículo tiene carácter informativo y resume la normativa vigente a la fecha de publicación. Para la aplicación a un proyecto concreto debe consultarse el texto oficial del decreto y sus protocolos.

¿Necesita apoyo con este tema en su proyecto?

Cuéntenos qué necesita y le responderemos con una evaluación técnica clara, sin compromiso.

Hablar con un especialista Escribir por WhatsApp

¿Tiene un proyecto en carpeta?

Cuéntenos qué necesita y le responderemos con una evaluación técnica clara, sin compromiso.

Solicitar evaluación de proyecto Escribir por WhatsApp